DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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BDNS (Identif.): 836276
Extracto del Acuerdo de 13 mayo 2025 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 25), aprobando el expediente 2552/2025. Convocatorias Premios animación a la lectura "Bibliotecaria Juana Quílez
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primera. - Objeto y finalidad
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de los Premios “Juana Quílez Martí” como modo de reconocer y premiar las actuaciones destinadas al fomento de la lectura que desarrollan las bibliotecas municipales en los pequeños municipios de la Provincia, acercando la cultura a todos/as los/las ciudadanos/as. Asimismo, se pone en valor la labor dinamizadora de los/las bibliotecarios/as en su esfuerzo por impulsar iniciativas de fomento de la lectura dentro de sus comunidades.
La convocatoria premiará actuaciones destinadas a fomentar la lectura en las bibliotecas públicas municipales de la Provincia de Guadalajara que lleven a cabo proyectos innovadores en las siguientes áreas:
- Animación a la lectura.
- Eficiencia y labor bibliotecaria en relación con proyectos de animación a la lectura, destacando su organización, creatividad y alcance comunitario.
- Integración social de la biblioteca en la comunidad.
- Uso de nuevas tecnologías.
Los premios están dirigidos a las bibliotecas municipales de localidades con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
Segunda. - Procedimiento de concesión y régimen jurídico-
- La presente convocatoria se integra en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria del 28 de enero de 2025.
- Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 21 de febrero de 2025 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 71 de fecha 11 de abril, se establecen las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones. La presente convocatoria contiene las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. En todo lo no previsto en la convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2025 de Diputación Provincial de Guadalajara
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
- A estos efectos, cada vez que se haga referencia en la convocatoria al dato de población de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
(BOE nº 299, de 12/12/2024).
Tercera. - Beneficiarios y Requisitos
Beneficiarios
- Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que sean titulares de una biblioteca municipal de una localidad con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
- Que dicha biblioteca tenga a su cargo al menos una persona responsable como bibliotecario/a y reúna al menos los siguientes servicios: lectura en sala, préstamo y devolución de materiales bibliográficos.
- Diseñar y presentar un proyecto con capacidad de resaltar el papel esencial de la biblioteca como motor cultural y social, destacando su contribución al fomento de la lectura en la Comunidad.
Cuarta. - Categorías
La dotación total de los premios asciende a 15.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 334-462.00 del vigente presupuesto.
Los premios, destinados a premiar actuaciones destinadas al fomento de la lectura, se dividen en tres categorías (Actividades inéditas, Actividades realizadas y trayectoria bibliotecaria) por cada una de ellas se concederá un primer y segundo premio.
Cada biblioteca podrá presentar un proyecto por categoría.
- Actividades inéditas (una actividad de nueva realización): Proponer una iniciativa creativa y original que fomente la lectura y la cultura en la comunidad.
Iniciativas novedosas y creativas que destaquen por su originalidad y capacidad de estimular la lectura y la cultura dentro de la comunidad. El proyecto deberá estar diseñado para conectar a las personas con los libros y el conocimiento, promoviendo la participación, el acceso igualitario y el disfrute de la cultura de manera inclusiva.- Primer premio: 4.000 euros.
- Segundo premio: 2.500 euros.
- Actividades realizadas (actividades ya desarrolladas en la biblioteca):
Proyectos que destaquen por poner en valor el papel esencial que desempeña la biblioteca como motor cultural y social en su ámbito de actuación, resaltando cómo contribuye a enriquecer la vida de la comunidad, no solo como un espacio de acceso a la información y al conocimiento, sino también como un lugar de encuentro, aprendizaje y participación ciudadana.- Primer premio: 3.500 euros.
- Segundo premio: 1.000 euros.
- Trayectoria bibliotecaria (trayectoria de actividades de fomento y animación a la lectura realizadas en los últimos 10 años):
Actividades desarrolladas durante los últimos diez años, destacando las iniciativas, programas y actividades de animación a la lectura que han sido llevados a cabo. Se incluirá una descripción detallada de las acciones realizadas para fomentar el hábito lector entre distintos grupos de población, como niños, jóvenes, adultos y personas mayores, así como aquellas iniciativas dirigidas a colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión social.- Primer premio: 3.000 euros.
- Segundo premio: 1.000 euros.
Quinta. - Modo y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es mediante el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.
Sexta. - Criterios de valoración
En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Claridad e interés del proyecto para la animación lectora: Se evaluará la capacidad del proyecto para despertar el interés por la lectura y fomentar hábitos lectores entre las personas usuarias de la biblioteca. La exposición de objetivos y actividades debe ser precisa y motivadora.
- Buena planificación y viabilidad: Se considerará la estructura del proyecto, incluyendo cronogramas, asignación de recursos, personal implicado y adaptación a las necesidades de la comunidad. Los proyectos deben ser factibles tanto en su ejecución como en su presupuesto.
- Originalidad de las actividades: Se valorará el grado de innovación y creatividad en las actividades propuestas, destacando aquellas que aporten nuevas formas de animar a la lectura o enfoques poco convencionales.
- Vocación de integración en la comunidad: Los proyectos deben promover la cohesión social, facilitando la participación de diferentes sectores de la comunidad y fomentando la inclusión de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión.
- Inmersión de las nuevas tecnologías: Se tendrá en cuenta el uso de herramientas tecnológicas que potencien la animación lectora, ya sea a través de recursos digitales, plataformas en línea, aplicaciones, o metodologías innovadoras que integren la tecnología en las actividades propuestas.
Séptima. - Composición del jurado
- Los proyectos presentados serán analizados y evaluados por un Jurado compuesto por cinco miembros, cuya responsabilidad será estudiar las propuestas y seleccionar aquellas que se consideren merecedoras de los premios. Este Jurado estará integrado de la siguiente manera:
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- Presidencia: La Diputada delegada del Servicio de Cultura.
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- Secretaría: Jefe de la Sección de Administración del Servicio de Cultura.
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- Vocales:
- Tres funcionarias del Servicio de Cultura, con experiencia en gestión cultural y bibliotecaria.
- Vocales:
El Jurado trabajará bajo criterios de imparcialidad, transparencia y objetividad, con el propósito de garantizar que la selección de los proyectos premiados sea justa y basada en los méritos de cada propuesta.
Octava. - Procedimiento de concesión y Jurado
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Cultura de la Diputación de Guadalajara. El órgano instructor realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista de las solicitudes presentadas.
Si la solicitud no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que presenta candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015. Constatado que se cumplen todos los requisitos, las propuestas serán remitidas, para su estudio y valoración, al jurado integrado, según la composición establecida en la base séptima.
Este Jurado podrá contar con asesores/as externos especialistas, que serán nombrados por la propia comisión y, ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Jurado se reunirá con el objeto de efectuar la revisión y evaluación de cada candidatura y, si lo considera necesario, podrá requerir la presentación de documentación complementaria.
El Jurado se reserva la potestad de dejar desierto alguno de los premios si estima que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes. Los miembros del Jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación.
En el plazo máximo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas admitidas, el Jurado efectuará propuesta de concesión que será elevada para su aprobación por el órgano competente. Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las interesadas, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia. La resolución de concesión de los premios corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. La resolución será publicada en el B.O.P. de Guadalajara y, salvo notificación expresa de renuncia al premio por parte de alguna de las ganadoras, la cual deberá realizarse en los cinco días hábiles siguientes a la notificación, se entenderá tácitamente aceptado el galardón. En caso de renuncia por la correspondiente participante al premio, éste se concederá a la candidatura inmediatamente siguiente en orden de puntuación. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 5 meses desde la fecha de publicación de la Convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Novena. - Compatibilidad
La concesión de algún galardón será compatible con otras ayudas percibidas por las beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
Guadalajara a 29 de mayo de 2025, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez.